Código de deontología

Subsección 1 - Disposiciones generales

  1. Antes de prestar un servicio profesional, el miembro debe tener en cuenta los límites de sus aptitudes, sus conocimientos y los medios de que dispone. No debe, principalmente, emprender trabajos para los cuales no esté suficientemente preparado, sin obtener la asistencia o información necesarias.
  2. El miembro se debe abstener de ejercer en condiciones o estados susceptibles de comprometer la calidad de sus servicios.
  3. El miembro debe reconocer siempre el derecho del cliente de consultar un colega, un miembro de otro colegio profesional u otra persona competente.
  4. El miembro debe buscar establecer una relación de confianza mutua con su cliente.
  5. La conducta del miembro debe estar llena de objetividad, moderación y dignidad.
  6. El miembro debe completar su mandato conforme a las normas profesionales y reglas del arte.

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