Código de deontología

Subsección 2 - La integridad

  1. El miembro debe cumplir con sus obligaciones profesionales con integridad.
  2. El miembro debe evitar toda déclaración engañosa en cuanto a su nivel de competencia o la eficiencia de sus propios servicios y de los de miembros de la profesión en general.
  3. El miembro debe informar lo antes posible a su cliente sobre los errores susceptibles de causarle prejuicio que surgan en la ejecución del mandato.
  4. El miembro debe abstenerse de realizar actos inútiles o desproporcionados a las necesidades de su cliente.
  5. El miembro debe aportar un cuidado razonable a los bienes confiados a su cuidado por parte de un cliente y no puede utilizarlos o prestarlos para otros fines que los que le han sido confiados.

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