Código de deontología

Subsección 7 - Secreto profesional

  1. El miembro debe respetar el secreto de cualquier información de naturaleza confidencial obtenida en el ejercicio de su profesión.
  2. El miembro puede solamente estar exento del secreto profesional bajo la autorización de su cliente o cuando la ley así lo ordene.
  3. El miembro debe evitar las conversaciones indiscretas sobre un cliente y los servicios prestados.
  4. El miembro no debe hacer uso de información de naturaleza confidencial en prejuicio de un cliente o para obtener directa o indirectamente una ventaja para sí mismo u otra persona.
  5. El miembro debe velar porque su personal y sus colaboradores no revelen información de naturaleza confidencial recibida en el ejercicio de sus funciones.

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