Código de deontología
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Subsección 7 - Secreto profesional
- El miembro debe respetar el secreto de cualquier información de naturaleza confidencial obtenida en el ejercicio de su profesión.
- El miembro puede solamente estar exento del secreto profesional bajo la autorización de su cliente o cuando la ley así lo ordene.
- El miembro debe evitar las conversaciones indiscretas sobre un cliente y los servicios prestados.
- El miembro no debe hacer uso de información de naturaleza confidencial en prejuicio de un cliente o para obtener directa o indirectamente una ventaja para sí mismo u otra persona.
- El miembro debe velar porque su personal y sus colaboradores no revelen información de naturaleza confidencial recibida en el ejercicio de sus funciones.
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